SOLICITANTES: Los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE PEREZ LEON y FIDIA JOSE ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.517.668 y V-7.580.042 respectivamente asistidos por el abogado MOISES MANUEL FERRER LEON Inpreabogado Nº 115.496 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 6 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE PEREZ LEON y FIDIA JOSE ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.517.668 y V-7.580.042 respectivamente asistidos por el abogado MOISES MANUEL FERRER LEON Inpreabogado Nº 115.496 respectivamente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 17 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de las partes solicitantes, ni por si ni por mandatario especial, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

Abg.Wendy Betancourt.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria

Abg.Wendy Betancourt.