REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001140
Motivo: El Defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ARGENIS JOSE GOMEZ MACHADO y CELIA MARIA GARCIA PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.295 y 18.548.919, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por el Defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ARGENIS JOSE GOMEZ MACHADO y CELIA MARIA GARCIA PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.295 y 18.548.919, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (02) años de edad contenido en acta de fecha 9 de Julio y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes desde el día viernes a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., estos fines de semana se acordaran de acuerdo al horario de trabajo del padre de la niña. El carnaval y la semana santa serán alternados con ambos padres comenzando el padre el carnaval de 2015 y la madre la semana santa, en la época decembrina la niña compartirá con su padre los días 24 y 24 y los días 31 y 1 de enero lo compartirá con la madre. Se fijaran dos días a la semana dependiendo el horario de trabajo del padre, los `padres acuerdan compartir los días feriados con la niña, comenzando este año la madre con el día 24 de Julio de 2014, el día del cumpleaños d la niña será compartido entre ambos padre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:30 p.m.
La Secretaria,
|