REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001153
Motivo: La Defensora Pública segunda del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JESUS MIGUEL MARTINEZ OZUNA y JESSICA PAOLA TIRADO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.111.275 y Nº V.-18.757.197, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (04) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública segunda del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JESUS MIGUEL MARTINEZ OZUNA y JESSICA PAOLA TIRADO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.111.275 y Nº V.-18.757.197, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (04) años de edad contenido en acta de fecha 14 de Julio y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS) mensuales los cuales serán entregados a la madre en dos cuotas mensuales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) cada una, así mismo el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.) los cuales serán entregados a la madre del niño los días 15 de Septiembre de cada año. En el mes de Diciembre el padre aportara los gastos de vestido y calzado del día 24, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) y la madre aportara los gastos del día 31 de Diciembre. En relación a los gastos médicos y de medicinas serán asumidos en un 50% por el padre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el niño compartirá con su padre toso los días de la semana, siempre y cuando no interfiera con sus actividades y un fin de semana cada 15 días desde el día viernes a las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m., entregándolo en le casa de la madre. El carnaval el niño lo compartirá con la made y la semana santa con el padre desde el día lunes a las 2.00 p., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y entregándolo en la casa de la madre, el día de la madre lo compartirá con la madre y el día del padre con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., en la época decembrina el niño compartirá con su padre desde el 18 de Diciembre a las 9:00 a.m. hasta el día 26 de Diciembre a las 6:00 p.m., alterándose cada año . Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:20 p.m.
La Secretaria,
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