REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000700
SOLICITANTES: El ciudadano JOSE GREGORIO MAJANO CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.489, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA CATERINE LINAREZ YEPEZ, INPREABOGADO Nro. 208.150, en su condición de hermano del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, por escrito presentado en fecha 24 de Abril 2014, por ciudadano JOSE GREGORIO MAJANO CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.489, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA CATERINE LINAREZ YEPEZ, INPREABOGADO Nro. 208.150, en su condición de hermano del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la madre del niño de autos en vista de que el niño, tiene quien ejerce la patria potestad, razón por la cual se acuerda libarle boleta a la misma y una vez que conste en autos la notificación de la misma se procedió a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas, habiéndose celebrado la misma, llegada la oportunidad para decidir la causa se difirió el pronunciamiento.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por ciudadano JOSE GREGORIO MAJANO CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.489, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA CATERINE LINAREZ YEPEZ, INPREABOGADO Nro. 208.150, en su condición de hermano del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES siendo que en el momento de la celebración de la audiencia se verifico esta juzgadora, que para la realización del tramite solicitado no se requiere la designación de CURADOR AD HOC, razón por la cual determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar sin lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar SIN LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MAJANO CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.489, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA CATERINE LINAREZ YEPEZ, INPREABOGADO Nro. 208.150, en su condición de hermano del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2014. Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria
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