REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000268
DEMANDANTE: La ciudadana Francia Petra Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.503, de este domicilio, en su condición de abuela materna de los niños Cesar Alejandro Rojas Quiroz y Camila Valentina Quiroz Caldera, asistidos por la Defensora Publica Primera de este estado.
DEMANDADO: La ciudadana Irene Emperatriz Quiroz Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.355.259, domiciliada en la urbanización Yucaray avenida 5 con calle 2 casa Nº 5 sector San Antonio Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y el ciudadano Harlen Jesús Rojas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.355.259, en su carácter de padre del niño Cesar Alejandro Rojas domicilio laboral en la avenida intercomunal San Felipe, Toyarca estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 7 de Abril de 2014, se recibió el presente asunto referente a procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana Francia Petra Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.503, de este domicilio, en su condición de abuela materna de los niños Cesar Alejandro Rojas Quiroz y Camila Valentina Quiroz Caldera, asistidos por la Defensora Publica Primera de este estado en contra de la ciudadana Irene Emperatriz Quiroz Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.355.259, domiciliada en la urbanización Yucaray avenida 5 con calle 2 casa Nº 5 sector San Antonio Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y el ciudadano Harlen Jesús Rojas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.355.259, en su carácter de padre del niño Cesar Alejandro Rojas domicilio laboral en la avenida intercomunal San Felipe, Toyarca estado Yaracuy.
En 25 de Julio de 2014 mediante diligencia suscrita por la ciudadana Francia Petra Caldera, quien manifiesta de manera clara e inequívoca su intención de desistir del presente asunto, es por lo que esta juzgadora procede a ha pronunciarse con respecto al planteamiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista la diligencia presentada por la demandante de autos, contentiva de la manifestación mediante la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa; considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) día del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:35 p.m. y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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