REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001224
Motivo: La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, HAIDEE CECILIA SERRANO OVIEDO y WILLIANS ANTONIO RANGEL titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.776 y 13.547.431, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (5) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, HAIDEE CECILIA SERRANO OVIEDO y WILLIANS ANTONIO RANGEL titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.776 y 13.547.431, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (5) años de edad contenido en acta de fecha 16 de Julio de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº 0102-0743-61-01-00002323 del Banco de Venezuela. En cuanto a los gastos de útiles escolares aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.) en el mes de septiembre. En el mes de Diciembre el padre aportara los gastos para los estrenos, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos y de medicinas serán asumidos en un 50% por el padre. Los demás gastos extras que genere la niña serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa presentación de facturas y presupuestos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (8) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:50 a.m.
El Secretario,