REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000671
Parte Actora: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cédula de identidad nro. 26.182.549, asistida por la abog. Maria Blanco Blanco, INPREABOGADO Nº 13.408.
Partes demandadas: El ciudadano WILLIAM CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.516.534, domiciliado en la siguiente dirección: urbanización San Antonio, avenida 01, casa Nº 05, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y la ciudadana SOLIS COROMOTO GONZALEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.05.479880, domiciliada en la siguiente dirección: urbanización San Antonio, avenida 01, casa Nº 05, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
MOTIVO: Nulidad de partida de Nacimiento.
En fecha 1 de Octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Nulidad de partida de Nacimiento interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cédula de identidad Nro. 26.182.549, asistida por la abog. Maria Blanco Blanco, INPREABOGADO Nº 13.408, en contra del ciudadano WILLIAM CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.516.534, domiciliado en la siguiente dirección: urbanización San Antonio, avenida 01, casa Nº 05, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y la ciudadana SOLIS COROMOTO GONZALEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.05.479880, domiciliada en la siguiente dirección: urbanización San Antonio, avenida 01, casa Nº 05, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes a la sustanciación, de la audiencia preliminar y visto que el acta de nacimiento de la niña de autos, se encuadra dentro de los supuestos legales y su filiación esta establecida, lo cual fue el punto principal de la presente acción, se considera desistido el presente procedimiento, de conformidad con el contenido del articulo477 de la LOPNNA. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Nulidad de partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:22 p.m.
La Secretaria,
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