REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000327
Parte Actora: El ciudadano José Ramón Reyes Parraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.257.406, asistido por el abogado Anibal Mendoza, Inpreabogado Nº 188.567.
Parte Demandada: La ciudadana Vicelis Anabel Madrid Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.331.081, domiciliada calle 6, sector flor del encanto, Nirgua, estado Yaracuy estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 21 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por el ciudadano José Ramón Reyes Parraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.257.406, asistido por el abogado Anibal Mendoza, Inpreabogado Nº 188.567 en contra de la ciudadana Vicelis Anabel Madrid Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.331.081, domiciliada calle 6, sector flor del encanto, Nirgua, estado Yaracuy estado Yaracuy.
En fecha 7 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano , se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante y la parte demandadani por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria,
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