REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000103
Parte Actora: La Defensa Publica del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN ACEITUNO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.040 y de este domicilio, en representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Parte Demandada: El ciudadano ADID VLADIMIR ROJAS SALAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector la charneca calle 01 de marzo casa numero 23 Moron estado Carabobo, con Cédula de identidad Nº 13664540.
MOTIVO: Obligación de manutención revisión.
En fecha 21 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención revisión interpuesta por la Defensa Publica del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN ACEITUNO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.040 y de este domicilio, en representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra del ciudadano ADID VLADIMIR ROJAS SALAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector la charneca calle 01 de marzo casa numero 23 Moron estado Carabobo, con Cédula de identidad Nº 13664540.
En fecha 8 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante y la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (8) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:22 a.m.