REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001114

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos RAUL ENRIQUE OSUNA BOLAÑO y NAYIBE RAPALINO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.653.708 y 22.346.591 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 7 de julio de 2014, se recibió solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAUL ENRIQUE OSUNA BOLAÑO y NAYIBE RAPALINO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.653.708 y 22.346.591 respectivamente, asistido por el abogado JOANA ELENA GUTIERREZ SAMACA, inpreabogado Nº. 160.086, y de la revisión minuciosa de autos, se desprende que él ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos antes identificados, fue CALLE PRINCIPAL EL NAZARENO, EDIFICIO CANAIMA APARTAMENTO 3-C, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para la sustanciación y conocimiento de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:36 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL








ASUNTO: UP11-J-2014-001114