REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE SAN FELIPE
San Felipe, 2 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UH05-V-1993-000002
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana OFELIA DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.206.377.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.569.871.
BENEFICIARIO: CESAR NEOMAR ROJAS MENDEZ, de 27 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 17 de junio de 1993, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.206.377, en contra del ciudadano JULIAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.569.871, en beneficio del niño CESAR NEOMAR ROJAS MENDEZ. En fecha 9 de abril de 1997, se homologo la PENSIÓN DE ALIMENTOS, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, se evidencia que actualmente se le descuenta de la nómina del ciudadano JULIAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.569.871, por la empresa MOLVENCA.
Por auto de fecha 17 de enero de 2014, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 27 de enero de 2014, se reanudo la causa y se dejó constancia que las partes no ejercieron reacusación alguna contra la juez de la causa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 34de la primera pieza del expediente, se pudo constatar que el joven adulto CESAR NEOMAR ROJAS MENDEZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 14 de septiembre de 2004 y actualmente cuenta con 27 años de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En otro orden de ideas, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Artículo 383. Extinción:
…B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial” (Subrayado del Tribunal)
Por cuanto se evidencia en autos que el joven adulto CESAR NEOMAR ROJAS MENDEZ, cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4 de la primera pieza del expediente, donde se evidencia que nació el día 14 de septiembre de 1986; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.206.377, en contra del ciudadano JULIAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.569.871, en beneficio de CESAR NEOMAR ROJAS MENDEZ. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio a la Empresa Molvenca, a los fines que cesen los descuentos por nóminas y las retenciones ordenadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de julo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:57 a.m. Se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-V-1993000002
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