REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001141


SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ENRIQUE GUTIERREZ JARAMILLO y JOSEFA MARIA NIÑEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.650.840 y 6.857.118 respectivamente.

ADOLESCENTES La adolescente MARYANGELI LUISMAR GUTIERREZ NUÑEZ de 13 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUTIERREZ JARAMILLO y JOSEFA MARIA NIÑEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.650.840 y 6.857.118 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 13 años de edad, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de los niños de autos, contenido en acta de fecha 9 de julio de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de OCHOCIEMTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura, los días 30 de cada mes. En cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, las facturas de comprar y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes septiembre el padre aportara los gastos de útiles escolares con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales depositara todos los días 15 de septiembre de cada año y la madre aportara los uniformes escolares. En cuanto al mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre de la adolescente, con un gasto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales entregara todos los días 15 de diciembre de cada año; y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre. El presente acuerdo se cumplirá a partir del 30 del mes de julio del año en curso.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 13 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA