REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001151


SOLICITANTES: Ciudadanos RAMÒN ARISTIDES GRIMAN SUAREZ y EILIN KATIUSKA ARIAS DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.579.124 y 16.824.395 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
11 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAMÒN ARISTIDES GRIMAN SUAREZ y EILIN KATIUSKA ARIAS DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.579.124 y 16.824.395 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 11 años de edad, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 10 de julio de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serna depositados todos los días diez (10) de cada mes en la cuanta de ahorro, de la entidad bancaria Banco Bicentenario en la cuenta signada con el Nº 017501275200104753. En cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas), el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales depositara todos los días 15 de septiembre para los gastos de útiles escolares; y la madre aportara los uniformes escolares. Para el mes de diciembre, el padre depositara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales depositara todos los días 15 de diciembre de cada año, para los gastos del día 24 de diciembre, y la madre aportara los gastos del día 31 de diciembre. El presente acuerdo se cumplirá a partir del día 10 de julio del año en curso.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA