REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-001213
SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO DANIEL HEREDIA ARTEAGA y MARBELIS COROMOTO PEROZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.467.702 y 17.699.929 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de 1 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JULIO DANIEL HEREDIA ARTEAGA y MARBELIS COROMOTO PEROZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.467.702 y 17.699.929 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 21de julio de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con su hijo los días MARTES y JUEVES con pernocta desde la 6:30 p.m., hasta los días MIERCOLES y VIERNES respectivamente; cuando el padre lleve al niño al hogar de cuidado diario, desayunado y con el almuerzo correspondiente del día, de donde lo retirara su madre.”
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres tal como lo indica el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) día del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:37 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001213
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