REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de julio de 2014.
AÑOS: 204° y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000320


PARTE ACTORA: Ciudadana YENNY JOSEFINA DURANT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.305.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARGENIS ALEXIS CASTILLO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.905.965.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÒN)

En fecha 14 de abril de 2014, se recibió demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana YENNY JOSEFINA DURANT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.305, en contra del ciudadano ARGENIS ALEXIS CASTILLO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.905.965. Se admitió la presente demanda en fecha 23 de abril de 2014, se acordó la notificación del demandado de autos, se acordó prescindir de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA, debido a su corta edad; y se solicito el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha 22 de mayo de 2014, se certificó la notificación del demandado, se fijó la audiencia de mediación para el día 3 de julio de 2014, nueve de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana YENNY JOSEFINA DURANT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.305, de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano ARGENIS ALEXIS CASTILLO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.905.965; y de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. La parte actora ciudadana YENNY JOSEFINA DURANT, identificada en autos, quien manifestó su deseo de desistir de la presente causa.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 15 del acta de audiencia de esta misma fecha, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la parte actora ciudadana YENNY JOSEFINA DURANT, identificada en autos; manifestó su deseo de desistir de la presente demanda, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la actora. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:49 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL







ASUNTO: UP11-V-2014-000320