REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001240
SOLICITANTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.166.654, residenciado en Marín, Sector La Conquista, calle 3, casa Nº 29, municipio San Felipe del estado Yaracuy, teléfono 0426-4520039 y el ciudadano CARLOS EDUARDO BAQUERO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.384, quien es el representante legal de la firma personal Pioresna y domiciliado en la Urb. El Rosal, calle principal, entre avenidas 2 y 3, casa Nº O-3, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO LABORAL.
Vista la solicitud anterior presentada por el Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.166.654, residenciado en Marín, Sector La Conquista, calle 3, casa Nº 29, municipio San Felipe del estado Yaracuy, teléfono 0426-4520039 y el ciudadano CARLOS EDUARDO BAQUERO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.384, quien es el representante legal de la firma personal Pioresna y domiciliado en la Urb. El Rosal, calle principal, entre avenidas 2 y 3, casa Nº O-3, municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistidos por el abogado ERIC DURAN, Defensor Público Cuarto Encargado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto quedó establecido el ACUERDO LABORAL -TRANSACCIÓN LABORAL a favor del adolescente ADNER OMAR GOMEZ QUIROGA, contenido en acta de fecha 22 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en los términos que se especifican a continuación:
“El adolescente Adner Omar Gómez Quiroga manifiesta que mantuvo una relación de trabajo de manera ininterrumpida con el ciudadano Carlos Eduardo Baquero, desde el 27 de enero de 2014 hasta el día 15-7-2014, oportunidad en la que fue despedido injustificadamente, desempeñándose como encargado, por cuya labor devengó un último salario semanal de 1.200,00 Bs., que equivale 171,42 Bs. diarios y en un horario ordinario de trabajo comprendido de lunes a domingo de 4:30 a.m. p.m. a 12:00 m. Por último, expresó que su patrono incumplió con el otorgamiento del beneficio de alimentación previsto en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente el ciudadano Carlos Eduardo Baquero Sequera, representante legal de la firma personal PIORESNA reconoció la relación laboral con el ex-trabajador Adner Omar Gómez Quiroga, antes identificado. Con base en lo anterior y a los fines de proceder al pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales de ley que le corresponden al referido adolescente con motivo de la prestación de sus servicios, ambas partes, deciden en este acto, celebrar una transacción laboral extrajudicial mediante reciprocas concesiones con el objeto de precaver un litigio eventual por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, beneficios e indemnizaciones laborales aquí descritas y pagadas. Por lo que el ciudadano CARLOS EDUARDO BAQUERO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.384, quien es el representante legal de la firma personal Pioresna, cancelará al ex trabajador, la cantidad de veinte mil setecientos dieciocho con 09 céntimos (Bs. 20.718,09), a ser cancelados en cuatro (4) pagos mensuales contados a partir del mes de julio de 2014, así: el primer pago el día 29-7-2014 por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) exactos; el segundo pago el 29-8-2014 por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) exactos; el tercer pago el 29-9-2014 por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) exactos, mientras que el cuarto y último pago se efectuará el día 29-10-2014 por la suma de Bs. 5.718,09, mediante cheques a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial los cuales serán consignados ante ese órgano jurisdiccional, cuyo monto comprende la totalidad de los conceptos laborales de Ley que le corresponden al mismo con ocasión de la extinta relación laboral.
En este orden de ideas, la cantidad antes ofrecida en pago por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones laborales de ley, se encuentra conformada por los siguientes conceptos que se especifican a continuación:
1.- VACACIONES FRACCIONADAS, la cantidad de 9,5 días a razón de 171,42 Bs., para un total de 1.571,35 Bs. de acuerdo al artículo 104 de la LOPNNA (aplicado con preferencia a tenor de lo estatuido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras).
2.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de 6,25 días a razón de 171,42 Bs., para un total de 1.071,37 Bs., según el artículo 192 de la LOTTT.
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de 12,5 días a razón de 171,42 Bs., para un total de 2.142,75 Bs., de acuerdo al artículo 132 de la novísima LOTTT.
4.- PRESTACIONES SOCIALES 25 días x un salario diario integral de 210,70 Bs. lo cual arroja un total de 5.267,56 Bs., conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), cuantificados sobre el salario integral (conformado por el salario diario básico más las alícuotas de bono vacacional y utilidades) según lo estipula el artículo 122 de la citada ley sustantiva laboral.
5.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, la cantidad de 5.267,56 Bs., que equivale al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la vigente Ley laboral.
6.- BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET) la suma de 5.397,50 Bs., conforme al artículo 2 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, obteniéndose así un total neto a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos indemnizaciones laborales de ley de: Bs. 20.718,09.
En virtud de los ofrecimientos de pago anteriormente especificados por concepto de cobro de prestaciones sociales y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones laborales debidamente descritos y cuantificados el ex-trabajador Adner Omar Gómez Quiroga, manifiesto en el acto que “estoy conforme con dicho ofrecimiento y forma de pago y en tal sentido, acepto expresamente en este acto las cantidades ofrecidas y declaro expresa y voluntariamente, que no tengo nada que reclamar ni exigir al ciudadano Carlos Eduardo Baquero Sequera, representante legal de la firma personal PIORESNA, por concepto del pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos, beneficios e indemnizaciones laborales de ley aquí especificados, a cuyo efecto firmo la presente transacción en señal de absoluta conformidad con todo lo antes expuesto”. Ambas partes en virtud de la presente transacción laboral, nos obligamos a no intentar ninguna acción judicial laboral ni administrativa en contra del otro, basada en los conceptos, beneficios e indemnizaciones laborales suficientemente descritos y debidamente transados en este acto, que derivan de la relación laboral que nos vinculó”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al ACUERDO LABORAL -TRANSACCIÓN LABORAL a favor del adolescente ADNER OMAR GOMEZ QUIROGA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001240
|