REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001251


SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ y CARMEN ALICIA CASTILLO LEGON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.417.565 y 14.607.282 respectivamente.

NIÑO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ y CARMEN ALICIA CASTILLO LEGON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.417.565 y 14.607.282 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 4 años de edad, asistidos por el abogado ERIK DURAN BEJARANO, Defensor Público Cuarto Encargado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 23 de julio de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hijo en la casa de la madre todos los sábados desde las 12:00m., hasta las 5:00 p.m. En el cumpleaños del niño, el padre compartirá con su hijo en casa de la madre. En carnaval y semana santa el niño podrá compartir con su padre en casa de la madre, los días que desee. En cuanto a los días decembrinos, el padre compartirá con su hijo en la casa de la madre, los días que desee.”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA







ASUNTO: UP11-J-2014-001251