REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001292


SOLICITANTES: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos GIANMARCO GONZALEZ CLISANCHEZ y GLADIMAR DARIELA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.773.336 y 14.442.770 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 y 9 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos GIANMARCO GONZALEZ CLISANCHEZ y GLADIMAR DARIELA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.773.336 y 14.442.770 respectivamente, en sus caracteres de padres de la Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 y 9 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia, a favor de la adolescente y niña de autos, contenido en acta de fecha 1 de agosto de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“La madre la ciudadana GLADIMAR DARIELA PARRA, ampliamente identificada en autos, esta de acuerdo en que el padre de sus hijas el ciudadano GIANMARCO GONZALEZ CLISANCHEZ; ejerza la Responsabilidad de custodia de sus hijas la adolescente y niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 y 9 años de edad respectivamente, por cuanto la madre actualmente tiene problemas económicos lo cual le impide garantizar el nivel de vida adecuado a su hijas; señalo que tiene problemas emocionales; por tal razón considera que bajo los cuidados de sus padre su hijas estarán mejor. . El padre acepta la cesión de la Responsabilidad de Custodia realizada por la madre, y se compromete a permitir que las niñas compartan con su madre”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de la Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 y 9 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA




ASUNTO: UP11-J-2014-001292