REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2014
AÑOS: 204° y 155º

ASUNTO: UH05-V-2001-0000004

PARTE DEMANDANTE: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana CARMEN MAGALI ROJAS GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.972.645, con domicilio en la calle 9 CON AVENIDA 11 FRENTE A LA COMANDANCIA General de la Policía, San Felipe, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana IDIOMARA LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.862.529, con domicilio en el callejón El Churro, calle 8 con avenida 9, detrás de Micro, en San Felipe, estado Yaracuy.

JOVEN ADULTO: HENRY JOSÉ LIZARRAGA, actualmente de 20 años de edad.


MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

En fecha 08 de enero de 2001, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de Colocación Entidad de Atención , presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de seis (06) años de edad para la fecha de la presentación, en contra de la ciudadana Idiomara Lizarraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.862.529, con domicilio en el callejón El Churro, calle 8 con avenida 9, detrás de Micro, en San Felipe, estado Yaracuy, el cual fue admitido en fecha 10 de Enero de 2001,en primer termino se solicito se dictara medida en Entidad de Atención por la situación en que se encontraba el niño, en tal sentido mediante sentencia de fecha 26 de Marzo de 2002, se acordó la colocación en entidad de atención del niño, específicamente en la entidad de atención en la casa Taller Cecilio Mujica, posteriormente dicha medida de protección fue ratificada mediante sentencia de fecha 10 de abril de 2008.

En fecha 13 de diciembre de 2010, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda Colocación Entidad de Atención, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de seis (06) años de edad para la fecha de la presentación, en contra de la ciudadana IDIOMARA LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.862.529, en beneficio de la ciudadana CARMEN MAGALI ROJAS GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.972.645, quien en lo sucesivo tendrá la responsabilidad de crianza del adolescente Henry Lizarraga.

Por auto 28 de enero de 2014, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 3 de febrero de 2014, se dejó constancia que las partes no ejercieron reacusación alguna contra la juez de la causa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, se pudo constatar que el joven adulto HENRY JOSÉ LIZARRAGA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 11 de octubre de 2011.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).


Por cuanto se evidencia en autos que el joven adulto HENRY JOSÉ LIZARRAGA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 11 de octubre de 2011, siendo que el mismo nació el día 11 de octubre de 1993 según informe social que consta a los folios 8 al 9 del asunto; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana CARMEN MAGALI ROJAS GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.972.645, con domicilio en la calle 9 CON AVENIDA 11 FRENTE A LA COMANDANCIA General de la Policía, San Felipe, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana IDIOMARA LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.862.529, con domicilio en el callejón El Churro, calle 8 con avenida 9, detrás de Micro, en San Felipe, estado Yaracuy, a favor del joven adulto HENRY JOSÉ LIZARRAGA, actualmente de 20 años de edad. Se da por terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL





















ASUNTO: UH05-V-2001-000004