REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001008


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YENNY CAROLINA CASADIEGO ARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 16.40.3.306.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 11 de junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana YENNY CAROLINA CASADIEGO ARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 16.40.3.306, en su condición de madre de la adolescente YEHANNI YETSANDRA ALEJANDRA GARCIA CASADIEGO, de 13 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana GLADYS YANET CASADIEGO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.851.982, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, cursante a los folios 4 y 5 del expediente.

En fecha 17 de junio de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia para el día 2 de julio de 2014 a las 10:30 a.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana GLADYS YANET CASADIEGO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.851.982, y se acordó oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 1 de julio de 2014, compareció la adolescente YEHANNI YETSANDRA ALEJANDRA GARCIA CASADIEGO, a emitir su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana GLADYS YANET CASADIEGO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.851.982, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA .

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante YENNY CAROLINA CASADIEGO ARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 16.40.3.306, en su condición de madre de la adolescente YEHANNI YETSANDRA ALEJANDRA GARCIA CASADIEGO, de 13 años de edad, de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico abogado FRANCISCO PEREZ; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.


REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana GLADYS YANET CASADIEGO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.851.982, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente YEHANNI YETSANDRA ALEJANDRA GARCIA CASADIEGO, de 13 años de edad, signada con el Nº 854 del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana GLADYS YANET CASADIEGO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.851.982; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, a petición de la ciudadana YENNY CAROLINA CASADIEGO ARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 16.40.3.306, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de 13 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente YEHANNI YETSANDRA ALEJANDRA GARCIA CASADIEGO, de 13 años de edad, a la ciudadana GLADYS YANET CASADIEGO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.851.982, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:48 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2014-001008