REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2014
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2011-000563

PARTE DEMANDANTE: Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos MARILYN ZORAIDA DAZA GONZALEZ Y VICENTE JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.483.345 y 16.592.906, domiciliados en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, manzana C, casa Nº 17, municipio Independencia, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADO: Ciudadana SINDY WILMERYS GONZALEZ GAUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.634.436, con domicilio desconocido.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA , de tres (3) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (REVISIÓN).

En fecha 3 de noviembre de 2011, se recibió demanda incoada por el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos MARILYN ZORAIDA DAZA GONZALEZ Y VICENTE JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.483.345 y 16.592.906, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, manzana C, casa Nº 17, municipio Independencia, estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana SINDY WILMERYS GONZALEZ GAUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.634.436, con domicilio desconocido, por cuanto alega la parte actora que el niño de autos fue encontrado, por vecinos de la urbanización Juan José de Maya, en una casa sola, donde fue abandonado por la abuela materna llamada MERY; se acudió al domicilio de dicha ciudadana y no se pudo contactar a la madre biológica del niño ciudadana SINDY WILMERYS GONZALEZ GAUNA, quien no tiene domicilio fijo y se presume que anda con personas del mal vivir y que al no asumir su responsabilidad como madre, le ha violado los derechos al niño consagrados en los artículos 25,26, 27,30,31,32 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Consejo de Protección dicta medida a favor del niño para ser cumplida en la Entidad de Atención, en fecha 08-11-2011. Posteriormente se presento en el IDENA la ciudadana MARILYN ZORAIDA DAZA GONZALEZ, quien es hija de una hermana de la abuela del niño de autos, quien manifestó que ella tiene las condiciones y quiere quedarse por vía legal con dicho niño y por ello manifestó que se inscribiría en el programa de familia sustituta y solicito junto a su esposo ciudadano VICENTE JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, que se quieren hacer cargo del niño. En ese sentido, el referido Consejo de Protección solicita se dicte la medida de Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de los ciudadanos MARILYN ZORAIDA DAZA GONZALEZ y VICENTE JOSE HERNANDEZ RAMIREZ.
La demanda fue admitida, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 8 de noviembre de 2011, se ordenó notificar a la parte demandada, de igual manera oficiar al SAIME y DIE a fin de que remitan la dirección de la demandada. Se acordó nombrar Defensor Público para que represente al niño de autos. Oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito para que realice informe integral. No se acordó oír la opinión del niño por su corta edad.
En fecha 10 de mayo de 2013, se declaro CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, donde se le otorgó la colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) años de edad, a la ciudadana CARMEN MARIBEL ALVARADO CASTILLO, quien lo mantendrá bajos su cuidado y protección.

Por auto de fecha 18 de junio de 2014, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 110 de mayo de 2013, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana CARMEN MARIBEL ALVARADO CASTILLO, a los fines que informe al tribunal sobre la medida de colocación familiar dictada a favor del niño de autos.
Consta a los folios 112 al 113, 117 al 126, 128 al 131 y 133 al 141 de la segunda pieza de presente asunto, el informe de seguimiento realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección; así como los informes de seguimiento realizado por el IDENA, al niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad, los cuales resultaron favorable; evidenciándose que las circunstancias que dieron motivo a la medida la colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad, se mantiene, por lo que es conveniente para el niño de autos que permanezcan en el hogar y bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana CARMEN MARIBEL ALVARADO CASTILLO, identificada en autos.
En fecha 4de julo de 2014 compareció la ciudadana CARMEN MARIBEL ALVARADO CASTILLO, quien ratifico su deseo que el niño permanezca a su lado, tal como consta al folio 144 del expediente.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley.
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente los informes de seguimiento realizado por el equipo multidisciplinario de éste Circuito de Protección, así como los realizado por el IDENA, se evidencian que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 10 de mayo de 2013, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.

DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 10 de mayo de 2013, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad, en la persona de la ciudadana CARMEN MARIBEL ALVARADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.511.471, domiciliada en la calle 3, con esquina de la avenida 13, casa s/n, frente al modulo de Barrio Adentro, La Peñita, Chivacoa, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la adolescente requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio del año de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:13 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-V-2011-000563