REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000369

PARTE ACTORA: Ciudadana MAYRA ALEJANDRA FREITEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.625.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE RAFAEL GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.897.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÒN)

En fecha 30 de abril de 2014, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÒN), interpuesta por el Defensor Publico Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a solicitud de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FREITEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.625, en contra del ciudadano JORGE RAFAEL GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.897, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 4 años de edad. En fecha 6 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se libro boleta de notificación al Defensor Publico Cuarto a los fines que represente en el juicio al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
; y se prescindió de la opinión del niño de autos debido a su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 7 de mayo de 2014 suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de su designación sobre su recaída para representar al niño RAFAEL ALBERTO JOSE GARCIA FREITEZ, en la presente causa.

En fecha 2 de junio de 2014, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 8 de julio del año de 2014, a las 11:00 a. m. En la oportunidad de la audiencia de mediación estando presentes los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA FREITEZ ARTEAGA y JORGE RAFAEL GARCIA RIVERO, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo. En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente:
En cuanto a la a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre del niño de autos. En el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales entregara a la madre antes de quince (15) de septiembre de cada año, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), para gastos de estrenos, los cuales serán depositados antes del quince (15) de diciembre de cada año, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas y entre otros gastos que amerite el niño de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto, indicación médica y presentación de facturas.

Asimismo establecieron un acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se desarrollara de la siguiente manera: “El padre compartirá con su hijo, el día Domingo cada quince (15) días desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre el niño compartirá con su padre el día Domingo desde la 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres medio día con cada uno. En relación a los días de carnaval y semana santa; será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones escolares el niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con su padre el día 24 y 31 de diciembre en horas diurnas. Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño, no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enfermo, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso y estudio del niño de autos”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 4 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-V-2014-000369