REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001108


SOLICITANTES: Ciudadanos RUBI ANELIN PERALTA ARISTIMUÑO y ROIBER JOSE PEREZ GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.034.268 y 17.700.917 respectivamente.

NIÑA: La niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RUBI ANELIN PERALTA ARISTIMUÑO y ROIBER JOSE PEREZ GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.034.268 y 17.700.917 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 6 meses de edad, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 3 de julio de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos médicos y de medicinas, el padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de ellos. En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos y calzados del día 24 de diciembre, por un monto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y la madre cubrirá los gastos del día 31 de diciembre. En cuanto a los gastos extras que se generen con relación a la crianza de la niña de autos; serán cubiertos por ambos padres en partes iguale”.

EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija los días sábados y domingos cada quince (15) días a partir de las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. Adicionalmente el padre podrá comunicarse con la madre, a los fines de compartir un día de la semana de lunes a viernes, por cuanto su trabajo no permite establecerlo. El día del padre la niña compartirá con su padre, del mismo modo; el día de la madre la niña compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por cada uno de los padres. En el mes de diciembre, el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. En la época de carnaval y semana santa, la niña compartirá con su madre el carnaval y la semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL