REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : FP02-S-2014-001867
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242014000181
PARTE SOLICITANTES: FERNANDO JOSE RIVAS y EMILEZ FANIS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.547.857 y 7.878.122 respectivamente y de este domicilio, con domicilio en la Población de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Visto el anterior escrito libelar y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos FERNANDO JOSE RIVAS y EMILEZ FANIS PINTO, en el cual solicitan la partición de los bienes habidos durante la relación conyugal, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes están domiciliadas en la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, del Estado Bolívar, así como los bienes inmuebles objeto a partición están debidamente registrados en el Registro Subalterno ubicado en el Municipio General Manuel Cedeño, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por ello que analizado lo conducente se infiere del Articulo 40: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobres bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia, si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”
Así mismo el articulo 27 del Código Civil establece: “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”
De igual forma el articulo 1.915 del Código Civil señala: “El registro debe hacerse en la oficina del departamento o Distrito donde este situado el inmueble objeto del acto.-
En consecuencia, y por lo analizado de los artículos antes descritos, este Tribunal procede a DECLINAR la competencia por el territorio; al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio General Manuel Cedeño del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente solicitud.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg.-. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA, Acc
ABG. PAGUIRMA BARRIOS.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.).
LA SECRETARIA, ACC
ABG. PAGUIRMA BARRIOS.-
Orlando.-
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