REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
Ciudad Bolívar, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-R-2014-000214
Causa Principal: FP02-V-2013-000821.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000185.
Vista la diligencia de fecha 05-06-14, cursante a los folios 189 y 190 del expediente, suscrita por el ciudadano CIPRIANO EUREA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 120.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LESTER AMABLE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.556.300, en la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano JOSE TROITIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.879.846, en la cual nuevamente ejerce Recurso de Apelación de la Sentencia Nª PJ0242014000135, que dictara este despacho en fecha 02-06-14, FOLIOS 187 Y 188, en la cual se declaro INADMISIBLE dicho Recurso de Apelación, en base a lo establecido en el articulo 891 del Código de Procedimiento Civil que reza: "De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares" y en base a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2. Sentencia Sala Constitucional Exp 10-1180 de 02-03-2012, y la Sentencia Sala Constitucional Exp. 10-1298, de fecha 03-08-2011. Este Juzgado le indica a la parte apelante que por cuanto la presente es una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento la cual se tramita por el procedimiento del juicio breve y en la cual ya fue dictado un fallo definitivo en la misma, tal como se realizo en fecha 03-01-2014, y posterior a ello procede a ejercer apelación la parte demandada, declarando inadmisible tal recurso este Juzgado, en base a los planteamientos anteriormente señalados, y también tal como señala el articulo 894 del código de procedimiento civil: Fuera de las aquí establecidas, no habrá mas incidencias en el procedimiento breve, pero el juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación" (negrillas nuestras). En consecuencia este Juzgado declara INADMISIBLE el recurso de Apelación ejercido por la parte demandada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-.
LA SECRETARIA


Abg.- LOYSI MERIDA AMATO


MEF/Lma.