REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2012-004649
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000182
Consta al folio dos (02) al tres (03) que con fecha 19 de noviembre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ALIBIDIS MARGARITA APONTE y NICOLAS ANTONIO BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº V- 5.557.145 y V- 4.599.171, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN BARBOZA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 105.314 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Abril de 2012, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre a los folios cuatro (04) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 22 de Noviembre de 2012 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
- El día 03 de Abril de 2.014, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió ante este Tribunal el ciudadano NICOLAS ANTONIO BASANTA, alegando que por cuanto no ha habido reconciliación entre su cónyuge y su persona solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
- En fecha 10-04-2014, este Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la cónyuge del ciudadano NICOLAS ANTONIO BASANTA, a los fines que comparezca al tercer día de despacho siguiente después de notificada y niegue o afirme lo alegado por el ciudadano arriba mencionado.-
- En fecha 07-07-2014, la cónyuge ALIBIDIS MARGARITA APONTE, ampliamente identificada, introdujo diligencia donde se da por notificada y solicita al tribunal decretar la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge NICOLAS BANSANTA.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 22 de Noviembre de 2012 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ALIBIDIS MARGARITA APONTE y NICOLAS ANTONIO BASANTA, debidamente identificados en autos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Orlando.-
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