REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2011-0001175
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000189
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALEXANDER FUENTES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.870.195, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO RICARDO SAAVEDRA DIAZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 81.361.286
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: fue asistido por el abogado JOSE JESÚS FEBRES MARCHAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 154.185
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Esta representado judicialmente por el abogado TOMAS GRACIAN, Inpreabogado Nº 30.185.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DE LOS HECHOS
Que el ciudadano JOSE ALEXANDER FUENTES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.870.195, y de este domicilio, parte actora, propietario del vehículo, de las siguientes características: TIPO: MOTO, MARCA: SKYGO, MODELO: SG 150-13. PLACAS: AB5G28M, COLOR: GRIS, AÑO 2009.-
Que el ciudadano JULIO RICARDO SAAVEDRA DIAZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 81.361.286, parte demandada, es propietario de un vehiculo de las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: LTD, Tipo: Sedan, Color: Blanco y Vinotinto, Año: 1979, Serial Carrocería: AJ65VD28768 Uso: Particular, Placas: ALS-320.-
Solicita la parte actora que la parte demandada convenga en reparar los daños materiales derivados del accidente de tránsito, ocurrido en fecha 21-05-2010, a las 11:00 p.m, aproximadamente, en la Avenida San Salvador, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, como se puede evidenciar en el grafico del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 21-05-10, que el vehículo LTD, circulaba de forma imprudente, logrando impactar al conductor de la moto, modelo skygo, lanzándolo a unos 17, 70 metros de distancia del lugar donde ocurrió el accidente, tal como se desprende del croquis arriba señalado.-
Que la parte actora estima los daños causados al vehículo de su propiedad en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( 10.800 BS.), tal como se desprende del acta avaluó de fecha 27 de mayo del año 2010.-
Que la actora estimo los Gastos Médicos causados en la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (16.157,75 Bs).-
Que estima la presente demanda en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (60.000 BS).-
DEL DERECHO
Fundamenta la presente acción en los artículos 376 del Código de Procedimiento Civil, 1185 y 1196 del Código Civil de Venezuela.-
DISPOSITIVA
Celebrada la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, estando presente la juez, secretaria, las partes y la práctico, tal como lo establece el artículo 874 en concordancia con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO ha intentado el ciudadano JOSE ALEXANDER FUENTES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.870.195, y de este domicilio, en su condición de propietario del vehículo, el cual es de las siguientes características: TIPO: MOTO, MARCA: SKYGO, MODELO: SG 150-13. PLACAS: AB5G28M, COLOR: GRIS, AÑO 2009, debidamente asistido por el abogado JOSE JESÚS FEBRES MARCHAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 154.185, de este domicilio, contra el ciudadano JULIO RICARDO SAAVEDRA DIAZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 81.361.286, en su condición de conductor del vehículo que motiva la presente demanda, el cual es de las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: LTD, Tipo: Sedan, Color: Blanco y Vinotinto, Año: 1979, Serial Carrocería: AJ65VD28768 Uso: Particular, Placas: ALS-320; representado por el abogado TOMAS GRACIAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.848.- Seguidamente, la Jueza de este Juzgado Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, quien declara abierta la Audiencia o Debate Oral, con la presencia de las partes y sus abogados, la secretaria del tribunal y la Práctica designada para la grabación, según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, LISSETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.500.824, quien grabó la audiencia oral haciendo uso de un equipo de grabación de las características siguientes: Un Blackberry, Marca: L- Bold 2, le impuso a las partes presentes de las normativas que regulan la Audiencia con el fin de asegurar la mejor celebración de la misma.-
Seguidamente procedió a darle la palabra a la representante judicial de la parte actora, a través de su apoderado Judicial JOSE JESUS FEBRES MARCHAN, quien realiza su exposición, no se evacuaron pruebas por parte de la actora. Se le concedió la palabra a la parte demandada a través de su apoderado judicial ciudadano TOMAS EDUARDO GRACIAN GOMEZ, inscrito en el I.PS.A, bajo el N° 30.848, negando todo cuanto fue expuesto por la parte actora y solicita al Tribunal la prescripción de la presente acción por los motivos y circunstancias de hecho y de derecho alegados en la audiencia.- Se le concedió la palabra a la parte actora para hacer sus conclusiones, la parte demandada realizó sus observaciones a la misma, todo lo cual se desprende de la trascripción de la Audiencia Oral .
Oídas las exposiciones de las partes e igualmente se dejó constancia que no presentaron ninguna pruebas que evacuar. Haciendo un análisis de la solicitud de la parte demandada de las actas que conforman el presente expediente, Conforme a lo indicado en el artículo 875 y 876, trascurrido el lapso de 30 minutos la Jueza procedió a dictar el fallo respectivo tal como lo indica la normativa legal en los siguientes términos, que se puede observar que el accidente de tránsito ocurrió en fecha 25/05/2010, y que de conformidad a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Transporte Terrestre se desprende de autos han transcurrido sobradamente más de 12 meses desde que ocurrió el accidente de tránsito hasta la interposición de la demanda, la cual fue admitida en fecha 19-09-2011 sin que conste la interrupción de la Prescripción de conformidad con lo pautado en el artículo 1969 del Código Civil en su único aparte; por lo que se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en los términos anteriormente señalados y por las razones expuestas.- .- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha, 18 de Julio del año 2014, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, de lo cual se deja constancia.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
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