REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000851
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000172
Con fecha 20 de marzo de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE BERMUDEZ SOLIS y JEAN CARLOS GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.971.107. y V- 12.188.562 ., respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL DARIO BARAZARTE R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.095, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de junio de 2.004, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 49, asentada a los folios 24 y 25, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 2.004, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos durante su relación conyugal.- Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Marhuanta, sector Las Casitas, 4ta. Etapa, Manzana V 12, casa Mis Sueños, y así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 15 del mes de noviembre de 2.007, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 31 de marzo de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 23 de mayo de 2014; y en fecha 26 de mayo de 2014, la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIELA DEL VALLE BERMUDEZ SOLIS y JEAN CARLOS GONZALEZ PEREZ, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dos días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2014-000851
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000172
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