REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de julio de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000950
NUMERO DE RESOLUCION:PJ0242014000171

En fecha 31 de marzo de 2.014, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ALIBERTO ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.882.706. y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARELYS VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.898. y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en su Partida de Nacimiento, en cuya copia certificada marcada “A”, consta que la solicitante nació en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de diciembre de 1.964, y que sus padres responden a los nombres: GIUSEPPE ALIBERTO CALPONE e IRMA DEL VALLE ROSSI DE ALIBERTO, que por consiguiente su nombre es: ELIZABETH DEL VALLE ALIBERTO ROSSI, nombre con el que ha firmado en todos sus actos civiles, y que en dicha partida de nacimiento aparece identificada su madre erróneamente con el nombre de IRMA DEL VALLE ROSSI DE CALPONE, siendo lo conducente identificarla como IRMA DEL VALLE ROSSI DE ALIBERTO, como se evidencia de copia de su cédula de identidad y acta de matrimonio civil de sus mencionados padres, consignadas al efecto, y cuya partida de nacimiento fue levantada por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Número TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Nº 3.644), del Libro 10, página 336, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho, durante el año 1.964.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en Copia Certificada de Partida de Nacimiento, marcada “A”, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y de copia de su cédula de identidad, así como se evidencia la manera correcta de identificar a los padres de la misma, en el acta de matrimonio civil de sus mencionados padres: GIUSEPPE ALIBERTO CALPONE e IRMA DEL VALLE ROSSI DE ALIBERTO, y del extracto del registro de nacimiento del ciudadano GIUSEPPE ALIBERTO CALPONE.
En fecha 09 de abril de 2.014, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día miércoles 23 de abril de 2014, consignado por ante este Juzgado en fecha 24 de abril de 2014, y agregado a los autos en fecha 25 de abril de 2014.- Librada como fue en fecha 09 de abril de 2014, boleta de notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 14 de abril de 2.014 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia, dicha representante del Ministerio Público en fecha 29 de abril de 2014, consignó diligencia exponiendo se inste a la solicitante arriba mencionada, a consignar: acta del matrimonio civil de sus padres y copia certificada de su partida de nacimiento emanada del Registro Principal a fin de constatar si dicho error se encuentra en dicha acta, así como el edicto ordenado a publicar de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.- Al respecto este tribunal dictó auto donde hace la observación que la solicitante consignó copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Heres cursante a los folios 04 al 05, así como copia certificada del acta del matrimonio civil de sus padres, que cursa al folio 10 y su vuelto, del presente expediente e igualmente consignó el mencionado edicto como consta a los folios 20 al 22, y agregado a los autos (folio 23), y a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la representación fiscal insta a la solicitante a consignar copia certificada del asiento de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, lo cual fue consignado en fecha 23 de mayo de 2014, por lo que en fecha 26 de mayo de 2014, se libró nuevamente boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, y el Alguacil de este despacho en fecha 19 de junio de 2014, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 26 de junio de 2014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante ELIZABETH DEL VALLE ALIBERTO ROSSI, ya identificada, es que sea subsanado el error material en su Partida de Nacimiento en la cual aparece identificada su madre erróneamente con el nombre de IRMA DEL VALLE ROSSI DE CALPONE, siendo lo conducente identificarla como IRMA DEL VALLE ROSSI DE ALIBERTO, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ALIBERTO ROSSI, a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre de su madre de la siguiente manera: IRMA DEL VALLE ROSSI DE ALIBERTO en lugar de IRMA DEL VALLE ROSSI DE CALPONE, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro de Nacimientos, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta levantada bajo el Número TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Nº 3.644), página 336 del Libro 10, de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho, durante el año 1.964.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.

Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.) .
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2014-000950
NUMERO DE RESOLUCION:PJ0242014000171