REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de julio de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-001359
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000193

En fecha 06 de mayo de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos VICTOR ANTONIO BETANCOURT GIL y HENNIS DIOCELINA AVALO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.858.585 y V- 8.866.108, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos: el primero de los nombrados por HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN y la segunda por MARIA ELENA SILVA CONDE, abogados en libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.731 y 33.807, respectivamente, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Que los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de noviembre de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº SEISCIENTOS VEINTICUATRO (Nº 624), asentada al folio 233, Tomo M1, Libro 6 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1981, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal procrearon TRES (03) hijos de nombres: "VICTOR DANIEL", "JHONATAN DAVID" y "JHOANNIS MARIAN" BETANCOURT AVALO, de 31, 26 y 21 años de edad, respectivamente, según consta de copia de sus partidas de nacimiento y copias de sus cédulas de identidad, que acompañaron a la presente solicitud, igualmente expusieron que establecieron su último domicilio conyugal en la Vereda I, Manzana I, Nº 68-89, de la Urbanización "Los Aceiticos II", y que en cuanto a los bienes de fortuna, de haberlos se hará de mutuo y amistoso acuerdo su liquidación. Así lo hace constar el Tribunal;
Que el mes de abril el año 2.009, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 27 de mayo de 2014, se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 19 de junio de 2014; y en fecha 25 de junio de 2014 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia consignó emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos VICTOR ANTONIO BETANCOURT GIL y HENNIS DIOCELINA AVALO MALAVE, arriba identificados, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/Jennifer
RESOLUCION Nº:PJ0242014000193
ASUNTO: FP02-S-2014-001359