REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
EN SU NOMBRE
 
Tribunal  Primero de  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio  Heres del Primer Circuito  de la  Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
204º y 155º
 
Ciudad Bolívar 25 del Julio de 2014
 
 
ASUNTO: FP02-S-2014-00001578
 
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000194
 
 
	Con fecha 22 de mayo de 2.014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MAIRELY DEL CARMEN BETANCOURT GRIMON Y  LUIS ALFREDO PARRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.078.943 y V-11.726.327, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLEIDA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.013, y de este  domicilio, cursante al folio dos (02).   El Tribunal  para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
 
P R I M E R O:
 
	Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el  Registro Civil del  Municipio Heres, Ciudad Bolívar,  Estado Bolívar, en fecha 27 de Abril de 2007, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 27, inserta a los  folios 53 y 54,  Tomo I,   del correspondiente  Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 2007, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio cuatro (4)
 
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud  no  procrearon  hijos. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo  hace constar el Tribunal..
 
	Que desde el día 13 del mes de marzo año 2.009, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
 
	Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
 
	Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
 
S E G U N D O:
 
En fecha 02 de Junio de  2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 19 de Junio de 2014, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal;  y en  fecha 18 de junio de 2.014, la abogada YAJAIRA GIANNSTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
 
T E R C E R O:
 
	La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
 
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad   de   la  Ley, declara   CON   LUGAR   la   solicitud    presentada  y,   en consecuencia, DISUELTO  POR  DIVORCIO el  vínculo  matrimonial  que  habían contraído los ciudadanos MAIRELY DEL CARMEN BETANCOURT GRIMON Y  LUIS ALFREDO PARRA, por ante el  Registro Civil del  Municipio Heres, Ciudad Bolívar,  Estado Bolívar, en fecha 27 de Abril de 2007, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
 
 	La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
 
	Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
 
	Publíquese y regístrese.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal  Primero de  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio  Heres del Primer Circuito  de la  Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014)).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
 
La Jueza Temporal.
 
 
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.	          La Secretaria.
 
 
                                                                        Abg. Loysi Mérida Amato.
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos  de la mañana (11:30 A.M.). 
 
La Secretaria.
 
                                                
 
                                                   Abg. Loysi Mérida Amato.
 
 
 
 
MEF/Lma/paquirma
 
ASUNTO: FP02-S-2014-00001578
 
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000194
 
 
 
 
 
 
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