REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-001693
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000198
En fecha 06 de mayo de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos YENIS MARISELA MARTINEZ y OMAR DE JESUS MUÑOZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº V- 11.174.389 y 22.816.167, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH ROLLAND MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 87.333 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Febrero de 2009, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre al folio Seis (06) del presente expediente. Que se separaron de común acuerdo en fecha 30 de julio del año2011.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 13 de mayo de 2013 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
- El día 07 de Julio de 2.014, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió ante este Tribunal los ciudadanos OMAR DE JESUS MUÑOZ ORTIZ y YENIS MARISELA MARTINEZ, ya identificados asistidos por el abogado CESAR ENRIQUE DUERTO, inpreabogado Nº 29.692, alegando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 13 de mayo de 2013 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos YENIS MARISELA MARTINEZ y OMAR DE JESUS MUÑOZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº V- 11.174.389 y 22.816.167.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Treinta y un(31) días del mes de Julio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lm/paquirma.-
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