REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-000447
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ02420140000176

Con fecha 18 de Febrero de 2013, la ciudadana DORA ELIZABETH BENITES DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.186.077, debidamente asistida por la ciudadana JAHINITZE LIRA DE PETIT, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.616, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se al momento de contraer matrimonio, en su Acta de Matrimonio se le transcribió el número de pasaporte de nacionalidad peruana el cual es “527957” pero que una vez realizados los tramites de naturalización le fue expedida cedula de identidad venezolana Nº 15.186.077, solicitando la inserción de su cedula de identidad en su acta de matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de matrimonio acompañada, lo alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado solo su numero de pasaporte el cual es el numero 527957, y no su cedula de identidad por cuanto todavía no había sido expedida su cedula de nacionalidad venezolana.-
Que una vez realizados los tramites para adquirir su nacionalidad venezolana, le fue expedida el Nº de cedula 15.186.077, motivo por el cual solicita le sea insertada en su acta de matrimonio.-

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia simple de la cédula de identidad, copia simple emitida por la ONIDEX donde consta la naturalización de la solicitante y copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, lo que demuestra lo alegado por la solicitante.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante DORA ELIZABETH BENITES DE LUGO en la forma como se ha señalado, insertando en dicha partida el numero de cedula de identidad Nº 15.186.077, el cual adquirió por naturalización en fecha 07-01-1992, según consta de certificación expedida por la onidex de fecha 16-08-2006 y que fue acompañada a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de matrimonio que lleva el Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y estampar la nota marginal en el Libro del año 1991, a los folios 136 al 137, acta Nº 84 de fecha 08 de noviembre de 1991, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de julio del dos mil dos Doce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Temporal,
La Secretaria,
Ab. Merlid Elizabeth Figueredo.-
Ab. Loysi Mérida Amato.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-

Orlando.-