REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252014000223

ASUNTO: FP02-M-2014-000025


En el juicio de cobro de Bolívares, incoado a través del procedimiento intimatorio, por el ciudadano CELESTINO ANTONIO NAVARRO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.550.330, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7878, actuando como tenedor legítimo de un instrumento cambiario (Letra de Cambio) librado a favor de la parte actora, en contra del ciudadano MARCOS RAUL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-8.896.350, se dictó en el auto de admisión y decreto de intimación de fecha 02/06/2.014, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), monto al que ascienden las doce (12) Letras de Cambio vencidas, acompañadas con el libelo de la demanda.-SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por concepto de costas y costos procesales calculados en un veinticinco por ciento (25%).- TERCERO: El interés legal que la suma demandada haya devengado para el momento de su total cancelación y a partir del vencimiento de cada una de las mismas.

En fecha 26 de junio de 2.014, el alguacil del tribunal mediante diligencia deja constancia de haber practicado la intimación personal de la demandada de autos, la cual riela al folio 14.-

Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2.014, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once días del mes de Julio del año dos mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,


Abg. Orlando torres Abache
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste
La Secretaria,


Abog. Emilia Caminero Sambrano