PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil catorce
204º Y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000221
ASUNTO: FP02-S-2013-0003245

Con fecha 26 de septiembre de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE MARIA ROJAS ROJAS y EDUVINA YUVIRY BASANTA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.884.991 y 15.971.555 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho CIPRIANO EUREA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 120.179 y de este mismo domicilio, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de mayo de 2002, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 299, tomo II, folios Nº. 18 al 19, correspondiente al año 2002, que acompañaron a su solicitud;

Arguyen los solicitantes que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Dr. J.M. Agosto Méndez, manzana K1, casa Nº.01 de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que partir y así lo hace constar el Tribunal;

Que para el mes de marzo del 2003 se han mantenido separados de hecho y, convinieron en separarse del hogar común;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 07 de octubre de 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta se dio por citada en fecha 25 de junio de 2014 y en fecha 30 de junio de 2014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal7° del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE MARIA ROJAS ROJAS y EDUVINA YUVIRY BASANTA OCHOA, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificada de la presente decisión a las partes.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.


OTA/ECS/mares
DIARIZADO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).-
La secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

OTA/ECS/mares
DIARIZADO