REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil catorce
204º Y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000222
ASUNTO: FP02-S-2014-0001710

En fecha 03 de junio de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ELIAS ALFREDO LARA y NANCY MARÍA VÁSQUEZ DE LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.882.625 y 8.867.225, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los profesionales del derecho LUISANA PÉREZ y LUIS PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos.126.929 y 219.096 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 22 de junio de 1984, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 310, correspondiente al año 1984, que acompañaron a su solicitud;

Arguyen los solicitantes que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Carlos Manuel Piar, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que durante la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre MARIELIS TERESA LARA VÁSQUEZ, ELIAS ALFREDO LARA VÁSQUEZ y LISBETH CAROLINA LARA VÁSQUEZ, actualmente todos mayores de edad.

Que desde el mes de enero del año 2009, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo separados por más de cinco (5) años;

Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 06 de junio de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación a emitir su opinión en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la boleta se dio por citado en fecha 25 de junio de 2014 y el día 26 de junio de 2014, la abogada YAJAIRA GIANNATASSIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELIAS ALFREDO LARA y NANCY MARÍA VÁSQUEZ, debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).
La secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano