REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000232
ASUNTO: FP02-V-2013-001201

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que la presente acción dimana de un procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, en contra del ciudadano VICTOR ALEXANDER ROGINO FALCON, plenamente identificados en autos.

En fecha 23 de Octubre de 2013, se le dio entrada y se dicto despacho saneador, a los fines de que la parte actora consignara, en un lapso de tres días de despacho, a consignar los instrumentos cambiarios (cheques), objeto de la presente pretensión, en virtud de que el que se había consignado adjunto a la acción no concordaba con las partes.

En fecha 28 de octubre de 2013, compareció el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su carácter de acreditado de autos, y consigno cheque en original, dando cumplimiento a lo requerido por este tribunal en fecha 23 de Octubre de 2013.

Cursa al folio veintiuno, diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2013, suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su carácter de acreditado de autos, mediante la cual expone que le consigno los emolumentos al alguacil a los fines de que practicara la citación del demandado de autos. Riela al folio diecinueve, constancia expresa, suscrita por el ciudadano OVIDIO MAYOL, en su carácter de alguacil titular de este tribunal, mediante la cual deja constancia de haber percibido los emolumentos por parte del demandante de autos.

Riela al folio 22, diligencia de fecha 03 de Julio de 2014, suscrita por el ciudadano OVIDIO MAYOL, en su carácter de alguacil titular de este tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano VICTOR ALEXANDER ROGINO FALCON, en fecha 01-06-2014, en la Urbanización vista Hermosa, Calle Vargas, Casa Nº 08, de esta ciudad, siendo imposible localizarle.

Ahora bien, en el caso sub exámine se puede evidenciar que una vez realizada la subsanación por la parte demandante, este tribunal no admitió la presente acción, lo que hace nula la citación practicada por el alguacil de este tribunal. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las fallas de procedimiento y errores involuntarios detectados en el iter procesal.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado de admisión de la presente demanda.
Se anulan las actuaciones de fecha 26 de noviembre de 2013 hasta la fecha 4 de julio de 2014 inclusive y la de fecha 03 de Julio de 2014, suscrita por el alguacil titular de este tribunal. Admítase al siguiente día de la publicación de la presente decisión a los fines de darle la mayor celeridad procesal. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano


P/p EJJPR