REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000235
ASUNTO: FP02-S-2014-001681
Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustancie el procedimiento de título supletorio conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
En fecha 02/06/2014, el ciudadano JOSÉ ARISTIDES GONZÁLEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.566.408 con documento visado por la abogada en libre ejercicio MIRLA B. PÉREZ G. DE MARSIGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.426, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la solicitud de Título Supletorio sobre los derechos que tiene sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector Los Piquitos, Parroquia Zea, Municipio Heres del Estado Bolívar y, por efectos de la distribución del sistema juris 2000 le correspondió a este Juzgador sustanciar el procedimiento.
Que del contenido del escrito se evidencia que se omitió señalar las medidas de los metros lineales de los linderos de la parcela de terreno, los cuales fueron descritos de la manera siguiente: NORTE: Comunidad Los Piquitos; SUR: Vía de penetración y Pedro Zurita; ESTE: Fundo Los Piquitos, OESTE: Terrenos ocupados por Luis Hurtado.
Que el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables. En este orden de ideas el ordinal 4 del referido artículo, señala que las pretensiones deberán determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, en razón de ellos se desprende que la totalidad de los metros cuadrados del bien inmueble es de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 Ha.), circunstancias estas que conlleva a este Juzgador declarar inadmisible el procedimiento con aplicación a los dispuestos en el artículo 341 del código adjetivo civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARISTIDES GONZÁLEZ HURTADO, supra identificado y cuyo documento de solicitud fuere visado el documento por la abogada en libre ejercicio MIRLA B. PÉREZ G. DE MARSIGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.426.-
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-
El Juez,
Abg. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
Abg. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.).- Conste.-
La Secretaria,
Abg. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
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