REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, veinticinco de julio de dos mil catorce

204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000234
ASUNTO: FP02-V-2014-000734

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 797.025, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15792 y de este domicilio, actuando por su propios medios, contra RAMÓN RAFAEL CASTRO MATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 752.387 y de este domicilio; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que la demanda fue distribuida a este Tribunal por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, en fecha 17 de junio del 2014, en virtud que, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conoció el juicio principal de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuesto por Ramón Castro Mata contra Félix Nasser Nasser y dictó la sentencia en el mismo, aunado a que el escrito de demanda fue dirigido al Tribunal antes mencionado.-

Mediante auto de fecha 07-07-2014, este tribunal dictó despacho saneador a los fines que la parte actora plenamente identificada, reformara el libelo de la demanda y consignara copia certificada de las actuaciones del abogado demandante en la causa principal y de la sentencia proferida en dicha causa, a los fines de iniciar el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales planteado, fijando un plazo de CINCO (5) DIAS de despacho siguientes.-

Que habiendo transcurrido el plazo concedido la parte actora no dio cumplimiento a lo requerido, es forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión de conformidad a lo establecido en el artículo 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por JOSÉ RAFAEL NATERA contra RAMÓN CASTRO MATA, debidamente identificados y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano