REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 04 de Julio de 2014
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000211
Asunto: FP02-S-2014-001967

Por recibida y vista la presente solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR DE LA CRUZ TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.468.285, asistida por la abogada en libre ejercicio MILI ANDARCIA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.356, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, observa:
Que en fecha 26 de junio de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, y en la misma fecha se dictó despacho saneador, instando a la solicitante a consignar copias certificadas del acta de defunción de la de-cujus DAISA MARÍA TORRES y del acta de nacimiento del ciudadano WILMAN JOSÉ TORREALBA TORRES, como documentos fundamentales para demostrar la filiación que existe entre la hoy fallecida y los que quieren reclamar su derecho a heredar.
Ahora bien, todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y, examinado como ha sido el presente expediente solicitud, se desprende que los instrumentos, antes mencionados, objeto de la pretensión, fueron presentados en copia simple, aunado al error en el nombre que presenta el acta de nacimiento del ciudadano WILMAN JOSÉ TORREALBA TORRES, es por ello, que en virtud de no lesionar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, el tribunal le fijó un plazo de cinco días de despacho para que la solicitante cumpliera con su carga procesal, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a desestimar la solicitud.
En consecuencia, este tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana YULIMAR DE LA CRUZ TORRES. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvanse los originales que acompañan el escrito de solicitud, previa su certificación en autos. Dese por terminado en el sistema Juris 2000 y archívese el presente asunto para su mayor resguardo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano