REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar,04 de julio del año 2014.
204° y 155°

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000212
ASUNTO: FP02-S-2014-001998

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede y sus anexos, de fecha 25-06-14, suscrito por el ciudadano JERRY JOSÉ AZÓCAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-11.351.185, debidamente asistido por la Abogada LUISANA CABEZA RODRÍGUEZ, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.705, contentivo de la solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento a favor del ciudadano ROBERTO BELLO, titular de la cédula de identidad número 782.646; a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la misma, este tribunal hace las siguientes observaciones:
Establece el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 820. El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribual en un banco de la localidad” (sic). (Negrillas del Tribunal)

El Artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, es del tenor siguiente:
“Artículo 27: El pago del canon de arrendamiento se efectuara en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.

Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberan ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio de la cuenta bancaria, el arrendador debera, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.

Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputable al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podar consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.

Estos montos solo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador. (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el solicitantes del procedimiento de CONSIGNACIONES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, debe de cumplir con lo establecido en la norma antes transcrita con la finalidad de realizar los pagos de los cánones de arrendamiento de Locales Comerciales, como lo expresa la norma anteriormente citada.- Así se establece.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de consignación de cánones de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial . Se acuerda la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano