REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar Once 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-M-2013-000036
RESOLUCION: PJ0262014000203
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.044.198, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.566, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano AGOSTINHO VELOSO MOREIRA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.378.161.
Que con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de Municipios del territorio nacional, tal como se desprende del artículo 1 literal a) expresa:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción aquí propuesta rebasa el límite de la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado, todo esto en virtud que el demandante en su libelo estimó el monto de la demanda en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.149,60 UT) circunstancias estas que conllevan a este tribunal, declararse incompetente en razón a la cuantía y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación, una vez cumplido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
EL Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/enmys barreto
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