REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2014-001200
Resolución Nº: PJ0252014000202


En fecha 22 de Abril del 2014, la ciudadana MARINA DE JESUS DA SILVA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.486.512, debidamente asistido por el profesional del derecho ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.530 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 1, Acta asentada bajo el Nº 30, llevado por el Registro Civil del Estado Bolívar durante el año 1993, en lo siguiente: Primero; fue asentado erróneamente en el Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana: “MARINA DE JESUS DA’ SILVA QUINTERO”, siendo lo correcto , sin el apostrofe (DA’), es decir, lo correcto sería lo siguiente: MARINA DE JESUS DA SILVA QUINTERO. Segundo: No fue escrito el nombre completo de la contrayente en varias líneas del Acta de Matrimonios, tal y como aparece en la cédula de identidad. Tercero: En la referida Acta de Matrimonio no aparecen los nombres y apellidos completos de los padres del contrayente, es decir, aparecen “MANUEL VIDAL” y “SILVINA DA’ SILVA” , siendo lo correcto MANUEL MARQUES VIDAL JUNIOR y SILVINA DA SILVA MASTRAGO; Así como tampoco aparecen completos los nombres y apellidos de los padres de la contrayente, es decir aparecen “CARLOS DA SILVA” y “PETRA QUINTERO DE DA SILVA” , siendo lo correcto, CARLOS DA SILVA MACHADO y PETRA DE LOS ANGELES QUINTERO DE DA SILVA.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada Copia simple del Acta de Matrimonio donde se pueden evidenciar los errores cometidos. Así mismo consigna copias de las cédulas de identidad de la solicitante, de los padres de ambos y Pasaporte del contrayente.

SEGUNDA:
En fecha 25 de Abril del año 2014, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

TERCERA:
En fecha 19 de Mayo de 2014, la ciudadana MARINA DE JESUS DA SILVA QUINTERO, supra identificada presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 16 de Mayo de 2014 el edicto debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.

CUARTA:
En fecha 05 de Junio de 2014, fue notificada la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARINA DE JESUS DA SILVA QUINTERO.

QUINTA:
El 12 de Junio de 2014, la abogada ANARGENIS CAMPOS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y expone que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.

DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia de cédula de identidad de la ciudadana MARINA DE JESÚS DA SILVA QUINTERO, antes identificada, así como de la copia de la cedula de identidad del padre de la solicitante, se puede comprobar que el apellido correcto es DA SILVA, y no, DA´ SILVA. De la copia del Acta de Matrimonio, se puede evidenciar que se encuentra asentado en dicha Acta cuatro (4) veces el nombre de la ciudadana MARINA DE JESUS DA SILVA QUINTERO con el apóstrofe ( ´ ) después de la palabra “DA” , para lo cual debe tenerse como DA SILVA, así como también que existe en las líneas 7 y 8 del segundo folio de la mencionada acta, escrito el nombre incompleto de la solicitante “MARINA DA’ SILVA QUINTERO”, siendo lo correcto MARINA DE JESUS DA SILVA QUINTERO. Segundo: Se observa que en el Acta de Matrimonio en cuestión, se omitieron los segundos nombres y apellidos de los padres de los contrayentes, conforme aparecen en las copias de cédulas de identidad respectivas, los cuales deben asentarse donde corresponda, de la forma siguiente: En el caso de los padres del contrayente, lo correcto es MANUEL MARQUES VIDAL JUNIOR y SILVINA DA SILVA MASTRAGO; Así como en los nombres y apellidos de los padres de la contrayente, lo correcto es CARLOS DA SILVA MACHADO y PETRA DE LOS ANGELES QUINTERO DE DA SILVA, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 30, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos MANUEL DA SILVA VIDAL y MARINA DE JESUS DA SILVA QUINTERO. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la levantar de la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 30, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos MANUEL DA SILVA VIDAL y MARINA DE JESUS DA SILVA QUINTERO inserta en el Libro de Matrimonios Nº 1, del año 1993, llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil dos catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 PM.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/ILC/Nancy