REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de Julio de 2014.
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2013-000887
Resolución Nº: PJ0262014000228


Visto el acta que antecede, de fecha 19 de Junio de 2014, suscrita por los ciudadanos: NELLYS DEL VALLE GUEVARA, parte demandada en el juicio de reivindicación interpuesto por la ciudadana CRUZ MIREYA MALAVE, asistida la primera por los abogados BETSY ALCALA y CARLOS GODOY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.038 y 209.841, respectivamente, por una parte y, por la otra, el abogado PEDRO OVIEDO, inscrito en el mencionado instituto bajo el Nº 5.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana CRUZ MIREYA MALAVE, mediante la cual celebran transacción judicial para poner fin al litigio entre ellas planteado, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre cual versa la controversia, que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA interpuesto por la ciudadana CRUZ MIREYA MALAVE, contra la ciudadana NELLYS DEL VALLE GUEVARA, teniendo la misma el efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 ejusdem. Así se decide. Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en la presente transacción se procederá al archivo del expediente.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/Lilibeth Amaral.