REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-000194
Resolución Nº PJ0262014000232
En fecha 27 de Enero de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ARISTIDES RAFAEL CABEZA BASANTA Y GEORGINA DE LA CRUZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.880.534 y V-8.896.303, debidamente asistidos por el ciudadano: WILLIAMS ZERPA , abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.481, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Junio de 1.988, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 306, Folios 484 al 487, Libro 2, Tomo M3, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1988, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su Último domicilio conyugal en la calle La Lorena, calle Principal, casa sin número, de Ciudad Bolívar Municipio Heres, de esta ciudad y desde el mes de febrero del año 1.992, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Enero de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-000194, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 05 de Mayo del año 2014.
En fecha 14 de Mayo de 2014, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito solicitante que instaran a las partes a que señalaran si durante la relación matrimonial procrearon hijos o no; a lo cual se dio cumplimiento mediante auto de fecha 19 de Mayo del 2014, siendo subsanado por las partes en fechas 10 de Junio del año 2014; procediéndose a notificar al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la abogada Yajaira Giannasttasio, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 08 julio del mismo año, y presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ARISTIDES RAFAEL CABEZA BASANTA y GEORGINA DE LA CRUZ CENTENO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas y quince minutos de la mañana (02:15 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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