REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-000274
Resolución Nº PJ0262014000231
En fecha 30 de Enero de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO PEREZ RIVERA y LUIS ADRIAN GALINDO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.409.427 y V-8.889.276, debidamente asistidos por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PETIT PÉREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.098, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de Mayo de 1.989, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 243, Folios 28, Libro 3, Tomo M3, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.989, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial procrearon dos (01) hijo de nombre MARIA DEL ROSARIO PEREZ RIVERA, mayores de edad. Además que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su Último domicilio conyugal en la calle las Flores Nº 9 del Barrio negro primero, Municipio Heres, de esta ciudad y desde el 15 de Mayo del año 1.991, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-000274, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 12 de Marzo del año 2013.
En fecha 19 de Marzo de 2013, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito solicitante que instaran a las partes a consignar la copia de la Gaceta Oficial de la cual se evidencie que la ciudadana María del Rosario Pérez Rivera obtuvo la nacionalidad venezolana, y asimismo, consigne copia de la cédula de identidad venezolana, a lo cual se dio cumplimiento mediante auto de fecha 23 de Mayo del 2013, siendo subsanado por las partes en fechas 17 de Junio del año 2013 y 03 de Julio del presente año; se procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la abogada Yajaira Giannasttasio, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO PEREZ RIVERA y LUIS ADRIAN GALINDO LEZAMA por antes la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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