REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Julio de 2014.
204º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-001909
Resolución Nº PJ0262014000233
En fecha 22 de Mayo de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos de los ciudadanos: BERNE JOSE PEÑA AZOCAR y MILEIDYS OCHOA ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.498.014 y V-13.798.406, respectivamente, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de Marzo del 2013, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 101, Libro 1, Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2013, folios 201 y 202, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar de esta ciudad.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, y que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha cinco (5) de Junio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en el Libro de Causas respectivo, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
El día 14 de Mayo de 2014, los ciudadanos: BERNE JOSE PEÑA AZOCAR y MILEIDYS OCHOA ESPINOZA, solicitaron mediante diligencia la conversión a divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido un (1) año sin que hubiere ocurrido reconciliación entre ambos.
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha 21 de Julio del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: BERNE JOSE PEÑA AZOCAR y MILEIDYS OCHOA ESPINOZA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) de la tarde se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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