REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-S-2014-002261
Resolución Nº: PJ0262014000229

Visto el escrito que antecede, de fecha 14 de Julio del año 2014, suscrito por los ciudadanos: TEDDY CLEMENTE LARA PALACIOS y NAIZA CECILIA MORENO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. Nº V-12.599.537 y V-8.188.218, respectivamente, asistidos por el ciudadano FREDDY NOEL CONTRERAS PALACIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.125, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada del acta de matrimonio.

En este sentido se observa que los solicitantes, consignaron una copia simple de constancia de matrimonio.

Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado la copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos TEDDY CLEMENTE LARA PALACIOS y NAIZA CECILIA MORENO NIEVES. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy