REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1º de julio de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ANGELIS JOHELI RODRÌGUEZ MÙJICA y LUZ YBETH VERDE, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera domiciliada en el Sector Los Abuelos, Las Mercedes, calle cuatro (4), casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda domiciliada en el Sector Los Abuelos, Las Mercedes, calle cuatro (4), casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.889.780 y 16.235.865 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YALY ZOLAY VASQUEZ GUTIÈRREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle cuatro (4), Sector Los Abuelos, calle Principal y Sector El Samán de la Victoria, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.892, asistida por la abogada Gloria Evelina Gimènez González, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula Nº 119.215; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle cuatro (4), Sector Los Abuelos, calle Principal y Sector El Samán de la Victoria, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento noventa y nueve metros cuadrados con treinta y un centímetros (199,31 m2); y un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con veintiocho centímetros (96,28 m2); las cuales consisten en: Una (1) vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, y puertas de hierro, y ventanas de romanilla; distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, seis (6) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavadero y un (1) patio, se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques de concreto y cuenta con instalaciones eléctricas, de aguas negras y blancas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle cuatro (4) que es su frente, con 11,75 metros lineales; Sur: Solar de la casa de la familia Arza, con 11,70 metros lineales; Este: Casa y solar de Richart Medina, con 16,90 metros lineales; y Oeste: Club Los Abuelos, con 17,10 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1º de julio de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ANGELIS JOHELI RODRÌGUEZ MÙJICA y LUZ YBETH VERDE, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera domiciliada en el Sector Los Abuelos, Las Mercedes, calle cuatro (4), casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda domiciliada en el Sector Los Abuelos, Las Mercedes, calle cuatro (4), casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.889.780 y 16.235.865 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YALY ZOLAY VASQUEZ GUTIÈRREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle cuatro (4), Sector Los Abuelos, calle Principal y Sector El Samán de la Victoria, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.892, asistida por la abogada Gloria Evelina Gimènez González, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula Nº 119.215; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle cuatro (4), Sector Los Abuelos, calle Principal y Sector El Samán de la Victoria, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento noventa y nueve metros cuadrados con treinta y un centímetros (199,31 m2); y un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con veintiocho centímetros (96,28 m2); las cuales consisten en: Una (1) vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, y puertas de hierro, y ventanas de romanilla; distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, seis (6) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavadero y un (1) patio, se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques de concreto y cuenta con instalaciones eléctricas, de aguas negras y blancas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle cuatro (4) que es su frente, con 11,75 metros lineales; Sur: Solar de la casa de la familia Arza, con 11,70 metros lineales; Este: Casa y solar de Richart Medina, con 16,90 metros lineales; y Oeste: Club Los Abuelos, con 17,10 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.199-14/RMGM/AJRR/myro.
/RMGM/AJRR/myro.