San Felipe, 3 de julio de 2014
Años 204° y 155°


En horas de despacho del día de hoy, jueves tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), hora fijada y oportunidad legal señalada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria ordenada mediante auto de fecha seis (6) del julio de dos mil catorce (2014), en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ASOCIACIÓN REGIONAL DE GANADEROS DEL YARACUY (ASOGAYA), representada en este acto por el ciudadano EDGARDO J. HERRERA PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.419; contra el ciudadano ANTONIO MANUEL D. CAMACHO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.716; Seguidamente, anunciado dicho acto con las formalidades de ley, a las puertas del tribunal, se deja expresa constancia que al llamado compareció: el ciudadano EDGARDO J. HERRERA PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.419; en su carácter de Presidente y representante legal de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE GANADEROS DEL YARACUY (ASOGAYA); asistido en este acto por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 138.615; por la parte demandante; y por la parte demandada, el ciudadano ANTONIO MANUEL D. CAMACHO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.716, asistido por el abogado CARLOS J. LOAIZA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 170.785. En este estado, el juez dio apertura a la audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil. Una vez escuchados los alegatos formulados por cada una de las partes intervinientes en el proceso, los litigante declaran estar de acuerdo con la conciliación propuesta por el juez de este tribunal; y en el marco de dicha conciliación acuerdan: PRIMERO: ambas partes reconocen y aceptan como buena y oficiosa la presente conciliación.- SEGUNDO: ambas parten deciden declarar extinguida la anterior relación contractual de arrendamiento que mantenían y que dio origen al presente litigio; y resuelven empezar, desde ahora una nueva y diferente relación contractual de arrendamiento, que se traducirá en la posterior redacción de un nuevo contrato de arrendamiento, que tendrá una vigencia de cuatro (4) años, que pudiera ser prorrogable por igual período; con un canon de arrendamiento mensual fijo e invariable de dieciséis (16) unidades tributarias, pagaderos los primeros quince (15) días del mes siguiente al vencido, mediante deposito que el arrendatario efectuará en cuenta corriente bancaria que la arrendadora tiene en el Banco Mercantil, agencia San Felipe. En cuanto los pasivos laborales que pudieran existir con respecto al personal de empleados y obreros que trabajan por cuenta de el arrendador, éstos serán asumidos y sufragados por él; respecto a los bienes muebles, mueblaje y enseres que son propiedad de la arrendadora y que son usados para la explotación comercial por parte de el arrendador, se levantará al afecto de su cuantificación, un nuevo inventario que será realizado de manera paritaria. Esta novel contratación de arrendamiento, será establecida entre la arrendadora y una persona jurídica -en este momento en creación- bajo la forma de compañía anónima, que el ciudadano ANTONIO MANUEL D. CAMACHO PÉREZ y la ciudadana JENIFER GERALDÍN MONTOYA SUÁREZ constituirán al efecto.- TERCERO: la demandante asume a partir de este momento, los siguientes compromisos infraestructurales: la reparación del único tanque de agua que surte del vital líquido a todas las instalaciones de la arrendadora; la reparación de toda la cerca perimetral de las instalaciones físicas de la arrendadora; la recuperación de todas las áreas verdes de la sede física de la arrendadora; la reparación y rediseño total de toda la iluminación artificial o de energía eléctrica que sirve a la sede de la arrendadora; y finalmente, ambas partes asumen que la arrendadora se adjudicará la dirección o gerencia de los servicios de vigilancia, aguas servidas, cloacas y pozo séptico, y la recolección de basura o aseo urbano; pero los gatos que ocasionen tales servicios serán por parte iguales entre quienes sean arrendatarios de las instalaciones de la arrendadora y ésta misma. Esta última circunstancia y otras que tengan que ver con la sana y pacífica convivencia, serán normadas a través de la elaboración de un reglamento de convivencia que dictará la junta directiva de la arrendadora.- En este estado, el juez toma la palabra y expone: “Por cuanto todos y cada uno de los acuerdos alcanzados por las partes y vistos en los tres (3) particulares anteriormente transcritos, este órgano jurisdiccional, por cuanto lo conciliado no es contrario a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, manifiesta su conformidad y ha lugar a ello. Acto seguido, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a la presente conciliación el carácter de -y se homologa como- sentencia definitivamente firme, poniéndose así fin al presente juicio. Es todo.- Terminó, se leyó, y conformes firman:


El Juez Temporal,



Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez


Parte demandante y su abogado asistente, Parte demandada y su abogado asistente,

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso